Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 40

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 40. Libertad en la forma en ciertos procedimientos familiares

Habrá libertad en las formalidades para acudir ante la autoridad judicial en asuntos de materia familiar, cuando: 9

I. Se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación.

II. Se trate de violencia familiar, de alimentos, de calificación de impedimentos para contraer matrimonio, o de las di ferencias que surjan entre los cónyuges sobre la educación de los hijos o hijas, o las autorizaciones que los padres deban dar en relación a la persona o bienes de los hijos o hijas, y las oposiciones de padres y tutores o tutrices.

III. En general, la s cuestiones familiares similares a las anteriores que reclamen la intervención judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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