Artículo 40. Libertad en la forma en ciertos procedimientos familiares
Habrá libertad en las formalidades para acudir ante la autoridad judicial en asuntos de materia familiar, cuando: 9
I. Se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho, o se alegue la violación del mismo, o el desconocimiento de una obligación.
II. Se trate de violencia familiar, de alimentos, de calificación de impedimentos para contraer matrimonio, o de las di ferencias que surjan entre los cónyuges sobre la educación de los hijos o hijas, o las autorizaciones que los padres deban dar en relación a la persona o bienes de los hijos o hijas, y las oposiciones de padres y tutores o tutrices.
III. En general, la s cuestiones familiares similares a las anteriores que reclamen la intervención judicial.