Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 93

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 93 . Improcedencia de la acumulación y reconvención

Los juicios de paternidad, maternidad y filiación no serán acumulables con ningún otro juicio, ni se admitirá en los mismos contrademanda o reconvención, salvo cuando la reclamación de la filiación importe dejar sin efecto otra previamente establecida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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