Artículo 95. Revocación de la medida provisional
La medida provisional se podrá revocar en cualquier momento del juicio, cuando se actualice la duda razonable sobre la apariencia del buen derecho.
TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES
Artículo 95. Revocación de la medida provisional
La medida provisional se podrá revocar en cualquier momento del juicio, cuando se actualice la duda razonable sobre la apariencia del buen derecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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