Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 94

TÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FAMILIAR · CAPÍTULO QUINTO REGLAS PARTICULARES EN CIERTOS ASUNTOS FAMILIARES

Artículo 94. Alimentos como medida provisional

La o el juez podrá resolver como medida provisional la procedencia de la prestación de alimentos en los juicios relativos a esta sección, conforme a las bases siguientes:

I. Haya peligro en la subsistencia de niños, niñas, discapacitados o personas vulnerables.

II. Existan datos sufici entes que indiquen la apariencia del buen derecho respecto de la paternidad, maternidad o filiación controvertida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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