Artículo 94. Alimentos como medida provisional
La o el juez podrá resolver como medida provisional la procedencia de la prestación de alimentos en los juicios relativos a esta sección, conforme a las bases siguientes:
I. Haya peligro en la subsistencia de niños, niñas, discapacitados o personas vulnerables.
II. Existan datos sufici entes que indiquen la apariencia del buen derecho respecto de la paternidad, maternidad o filiación controvertida.