Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 124

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VII DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS

Artículo 124.- Si se declara improcedente o no probada la causa de la recusación, se remitirá al Ministerio Público por la autoridad que la resolvió, copia certificada de las actuaciones judiciales relativas al incidente para que actúe; en consecuencia, si se declara procedente, se remitirá copia de las actuaciones del incidente respectivo a la contraloría del Tribunal Superior de Justicia para que actúe en consecuencia y en su momento el pleno del propio Tribunal resuelva lo que en derecho proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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