Artículo 129.- El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.
Artículo 129
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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