Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 170

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Artículo 170.- Los documentos reconocidos por las partes dentro o fuera del juicio o aquellos que judicialmente han sido declarados propios de aquel a quien se atribuyen, y las firmas puestas en actuaciones judiciales, serán considerados indubitados para el cotejo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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