Artículo 171.- Cuando se sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se dará vista al Agente del Ministerio Público, para los efectos legales que procedan, sin suspender el procedimiento.
Artículo 171
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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