Artículo 173.- Las partes propondrán la prueba pericial señalando con toda precisión la ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba; los puntos sobre los que versará y las cuestiones que se deban resolver en la pericial, calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre y domicilio de éste, con la correspondiente relación de tal prueba con los hechos controvertidos.
Artículo 173
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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