Artículo 178.- El juez señalará lugar, día y hora, para la práctica de la diligencia en caso que deba presidirla. Las partes podrán formular a los peritos las preguntas que consideren pertinentes. En cualquier otro caso, se dará a los peritos un término prudente para que rindan su dictamen.
Artículo 179- Si los peritos dejaren de asistir sin justa causa a la diligencia, se harán acreedores a una multa de uno a diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, siendo responsables de los daños causados a las partes por su culpa.