Artículo 183.- Cuando una de las partes se oponga al desahogo de la prueba pericial ordenada por el Tribunal, para conocer las condiciones físicas o mentales o no conteste a las preguntas que el Tribunal autorice, éste debe tener por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no permite la toma de muestras a su cargo, o no exhibe ante el tribunal la cosa o documento que tiene en su poder, para la realización de la prueba.
Artículo 183
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.