Artículo 182.- Si la recusación es improcedente, se impondrá al recusante una multa de uno a diez veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. 35
Artículo 182
TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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