Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 184

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Artículo 184.- Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o el que hubiere nombrado el Juez en su defecto y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación de costas.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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