Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 208 TER

TÍTULO TERCERO DE LA PRUEBA · CAPÍTULO III DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR

Artículo 208 Ter.- La fama pública debe probarse con testigos que no solo sean mayores de toda excepción, sino que, por su edad, por su inteligencia y por la independencia de su posición social merezcan verdaderamente el nombre de fidedignos.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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