Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 230

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 230.- Si el reclamante ocurre asesorado, deberá ser por un Licenciado en Derecho, con cédula profesional, o en su defecto, autorización vigente de la Dirección de Profesiones del Gobierno del Estado, a los Pasantes de Derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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