Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 232

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 232.- En la audiencia del juicio, las partes presentarán y se les recibirán las pruebas procedentes, sin más limitación que la moral y el derecho. Ordenando su preparación para las solicitadas con anticipación que no hayan sido remitidas, por quien debió hacerlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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