Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 233

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 233.- En la audiencia del juicio, el juez y las partes interrogarán a los testigos con relación a los hechos controvertidos, formulando las preguntas pertinentes, con la sola limitación referida en el Artículo 207 de este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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