Artículo 231.- Si una de las partes está asesorada y la otra no, se requerirán en ese acto, los servicios de un defensor de oficio, quien acudirá inmediatamente a enterarse del asunto. Dispondrá de un tiempo máximo de tres días para cumplir su cometido. En este caso, la audiencia será diferida una vez por cada parte. Si declina el derecho de asesoramiento, el Ministerio Público velará por los derechos de la persona no asesorada.
Artículo 231
TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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