Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 272

TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO II DE LA SENTENCIA EJECUTORIA

Artículo 272.- Hay cosa juzgada, cuando la sentencia ha causado ejecutoria. Causan ejecutoria por Ministerio de Ley:

I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase del importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.- Las sentencias de segunda instancia;

III.- Las que resuelvan una queja;

IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia;

V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recursos que el de responsabilidad, y

VI.- Las sentencias que no pueden ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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