Artículo 272.- Hay cosa juzgada, cuando la sentencia ha causado ejecutoria. Causan ejecutoria por Ministerio de Ley:
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase del importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja;
IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia;
V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recursos que el de responsabilidad, y
VI.- Las sentencias que no pueden ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.