Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 274

TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO II DE LA SENTENCIA EJECUTORIA

Artículo 274.- En los casos a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, el Juez de Oficio hará la declaración correspondiente. En el caso de la fracción II, la declaración se hará substanciando el artículo con un escrito de cada parte. Los términos serán de tres días para contestar y otros tres para dictar la resolución. 46

Si hubiere deserción del recurso, la declaración la hará el Tribunal o el Juez, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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