Artículo 415.- Cuando el padre que ejerza la patria potestad, el tutor o el menor en su caso ratifiquen lo actuado, se sobreseerá el recurso sin que pueda oponerse la contraparte.
Artículo 415
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO IV DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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