Artículo 416.- El actor o el demandado capaces que estuvieron legítimamente representados en la demanda y contestación, y que dejaron de estarlo después, no podrán intentar esta apelación.
Artículo 416
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO IV DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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