Artículo 417.- El recurso de queja tiene lugar:
I.- Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;
II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencias;
III.- Contra la denegación de apelación; y
IV.- En los demás casos fijados por la Ley.