Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 417

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO IV DE LA APELACIÓN EXTRAORDINARIA

Artículo 417.- El recurso de queja tiene lugar:

I.- Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;

II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en ejecución de sentencias;

III.- Contra la denegación de apelación; y

IV.- En los demás casos fijados por la Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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