Artículo 481.- Rendidas las justificaciones y habiendo sido obtenido el consentimiento de las personas o instituciones que deben otorgarlo, se dará vista al Ministerio Público para que manifieste lo que a su representación social corresponde. Así mismo se requerirá al Consejo de Familia para que en el término de tres días rinda su informe correspondiente. Cumplido lo anterior, el juez resolverá dentro del tercer día.
Artículo 481
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO IV DE LA ADOPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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