Artículo 482.- Dictada la sentencia de adopción y una vez que cause ejecutoria, el Juez Familiar girará el oficio correspondiente con los anexos necesarios al Oficial del Registro del Estado Familiar respectivo, a efecto de que realice la anotación marginal en el libro correspondiente, procediendo a cancelar el registro primario, inscribiendo un nuevo registro de nacimiento del adoptado, asentando los datos vigentes. Asimismo girará oficio al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, para que a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, realice el seguimiento de la misma.
Artículo 482
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO IV DE LA ADOPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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