Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 480

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO IV DE LA ADOPCIÓN

Artículo 480.- Con la solicitud, el juez radicará el procedimiento y en su caso ordenará:

I.- La realización de los estudios relativos a la idoneidad y buena salud, los cuales deberán ser expedidos por instituciones públicas;

II.- Se señalará día y hora hábil para la recepción de información testimonial a cargo de dos personas para acreditar los argumentos invocados en la solicitud de adopción;

III.- La intervención legal al Agente del Ministerio Público adscrito y al Consejo de Familia, dentro del ámbito de sus atribuciones;

IV.- Recibir el consentimiento a que se refiere el artículo 210 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, debiendo los otorgantes comparecer ante el Juez debidamente identificados; y

V.- En caso de que a la solicitud de adopción se acompañen todos los documentos que señalan los artículos anteriores, se decretará la custodia provisional del menor o menores en favor de los que pretenden adoptar.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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