Artículo 479.- A la solicitud de adopción deberán acompañarse las correspondientes actas de nacimiento y de matrimonio o concubinato de los que pretenden adoptar, carta de no antecedentes penales, así como la de nacimiento de quien o quienes se pretende su adopción. En caso de no ser exhibidas, el juez prevendrá al o los solicitantes su exhibición dentro del término de tres días; en caso de incumplimiento no se admitirá la solicitud, satisfecho el requerimiento se dará trámite a la misma.
Artículo 479
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO IV DE LA ADOPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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