Artículo 478.- Si la solicitud fuere oscura o irregular, el juez deberá prevenir al o a los solicitantes para que la aclaren, corrijan o completen de acuerdo con el Artículo anterior, señalando en concreto sus defectos; cumplimentado lo anterior, le dará curso.
Artículo 478
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO III DEL DIVORCIO UNILATERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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