Artículo 477.- El procedimiento de adopción principiará con la solicitud escrita en la que se expresará:
I.- El Tribunal ante el cual se promueve;
II.- El nombre de los solicitantes y el domicilio para oír y recibir notificaciones;
III.- El nombre y domicilio del o los menores de edad de quienes se solicita la adopción;
IV.- El nombre y domicilio de quien ejerza la patria potestad o la tutela;
V.- El nombre que se habrá de imponer al adoptado; y 75
VI.- Los hechos en que el o los solicitantes funden su petición, narrándolos sucintamente, enumerándolos en párrafos separados, los que se relacionarán con el Artículo 208 de la Ley para la Familia de Estado de Hidalgo.