Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 476 QUATER

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO II DEL DIVORCIO BILATERAL 74

Artículo 476 Quater.- Una vez cumplimentados los requisitos que establece el Artículo 470 de este Código o satisfecha la prevención que el mismo Artículo establece, el Juez ordenará la ratificación, ante su presencia, de la solicitud y convenio previamente exhibidos.

Artículo 476 Quintus.- Una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Artículo anterior, el Juez resolverá en sentencia definitiva sobre la disolución del vínculo matrimonial y la aprobación del convenio.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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