Artículo 51.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quién además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal. La reposición se substanciará en incidente y sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar desde luego la existencia anterior y falta posterior del expediente. Quedan los jueces o magistrados facultados para investigar de oficio la existencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho. 17
ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HGO., A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
PRESIDENTA DIP. TATIANA TONANTZIN P. ÁNGELES MORENO. SECRETARIO SECRETARIO
DIP. DELFINO QUITERIO ROSAS. DIP. FILIBERTO LUCIO ESPINOSA ARCADIO.
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL