Artículo 555.- En la declaración de ausencia o presunción de muerte, si el cónyuge y los hijos no fueren herederos, ni tuvieren bienes propios, tendrán derecho a alimentos.
Artículo 555
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO XI PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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