Artículo 556.- El Ministerio Público tendrá intervención en todos los juicios que se relacionen con la ausencia y presunción de muerte.
Artículo 556
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO XI PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.