Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 557

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO XI PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE

Artículo 557.- La vía de procedimiento no contencioso comprende los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención judicial, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Los procedimientos respectivos deberán ser desahogados por el secretario de acuerdos en funciones de juez instructor, cuando así lo autorice el juez titular, reservándose a éste la resolución definitiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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