Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 58

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 58.- Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este código, serán nulas. La parte agraviada podrá promover el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, tramitándose de acuerdo a la naturaleza del juicio en forma de incidente desde la notificación hecha ilegalmente. Igual derecho existirá en caso de omisión de notificación. Si la parte afectada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, sin promover la nulidad, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legalmente hecha. 18

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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