Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 60

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 60.- Si la parte contraria está conforme con la nulidad, se decretará desde luego, si no, tratándose de juicio oral, el incidente se resolverá en la audiencia de pruebas y alegatos. En el juicio escrito, no se suspenderán los procedimientos, se tramitará por cuerda separada y se citará a las partes a una audiencia que se verificará dentro de los ocho días, en la que se contestará el incidente planteado, se rendirán pruebas, se alegará y resolverá.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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