Artículo 61.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I.- El documento o documentos en que funde su derecho;
II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona; y
III.- Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.