Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 61

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Artículo 61.- A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

I.- El documento o documentos en que funde su derecho;

II.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona; y

III.- Una copia en papel común del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado al colitigante. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas, quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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