Artículo 594.- En la ejecución de las providencias precautorias o cautelares, no procede excepción alguna o recusación, hasta no haberse ejecutado.
Artículo 594
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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