Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 594

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 594.- En la ejecución de las providencias precautorias o cautelares, no procede excepción alguna o recusación, hasta no haberse ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.