Artículo 595.- Se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho a continuarlo, si las partes no promueven durante ciento ochenta días, tanto en primera como en segunda instancia. El abandono de la segunda instancia sólo da lugar a la pérdida del recurso y a la devolución de los autos, quedando firme la resolución recurrida.
Artículo 595
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.