Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 596

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 596.- Con la caducidad de la instancia, no se extinguen ni las acciones ni las excepciones de las partes, por lo que podrían iniciar otro juicio. El procedimiento abandonado por las partes, cuando causa ejecutoria el auto que declara cáduca la instancia, no interrumpirá la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.