Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 85

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 85.- Cuando se trate de citar a peritos, terceros que sirvan de testigos y personas que no sean parte en el juicio, se puede hacer personalmente o por instructivo en sobre cerrado y sellado conteniendo la determinación del juez o tribunal que mande practicar las diligencias. Estos instructivos pueden entregarse por conducto de la policía, de las partes mismas o de los actuarios, recogiendo la firma del notificado en el sobre que será devuelto para agregarse a los autos.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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