Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN POR MATERIA. Las disposiciones de este código regirán en el Estado de Morelos en asuntos relativos a las personas, a la familia y a las sucesiones, en dichos asuntos deberán respetarse las Leyes, los Tratados y Convenciones Internacionales en vigor, según lo ordena el artículo 133 de la Constitución General de la República.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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