ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN POR MATERIA. Las disposiciones de este código regirán en el Estado de Morelos en asuntos relativos a las personas, a la familia y a las sucesiones, en dichos asuntos deberán respetarse las Leyes, los Tratados y Convenciones Internacionales en vigor, según lo ordena el artículo 133 de la Constitución General de la República.
Artículo 1
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.