ARTÍCULO 2°.- ACTOS CELEBRADOS EN LOS ESTADOS DE LA UNIÓN. Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los Estados de la Unión, son aplicables las siguientes reglas: I. Se dará entera fe y crédito a los actos, registros públicos y procedimientos judiciales de los Estados sin que para probarlos se requiera previa legislación de las firmas que los autoricen, y II. La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los tribunales de los Estados, se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de la República. ARTÍCULO *3°.- ACTOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. En los asuntos a que se refiere este código, se respetarán los tratados internacionales en vigor, y, a 11 falta de ellos tendrá aplicación lo siguiente: I. La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado de Morelos, no quedará excluida por prórroga a favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares; II. La jurisdicción de los tribunales del Estado de Morelos no quedará excluida por la litispendencia o conexión ante un tribunal extranjero; III. La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado de Morelos previa declaración de validez hecha ante el juez competente, en vía incidental o por conducto de diplomático cuando lo permitan los tratados y el principio de reciprocidad. IV. La competencia de los tribunales del Estado de Morelos se rige por la ley del lugar del juicio; V. Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un acto o hecho jurídico, se regirán en cuanto a la forma por la ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio en el Estado. Se presumirán la coincidencia de la ley extranjera con la ley morelense, a falta de prueba en contrario, y VI. Toda persona física o jurídica puede demandar o ser demandada ante los tribunales del Estado de Morelos cuando así proceda conforme a las reglas de competencia. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: ACTOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. En los asuntos a que se refiere este código, se respetarán los tratados y convenciones en vigor, y, a falta de ellos tendrá aplicación lo siguiente:
Artículo 2
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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