Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 5°.- ORDEN PÚBLICO DE LA LEY PROCESAL. La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales, se estará a lo dispuesto por este código, sin que por acuerdo de los interesados pueda renunciarse al derecho de recusación, ni alterarse o modificarse las demás normas esenciales del procedimiento, pero con las limitaciones que se establecen en este mismo código es lícito a las partes solicitar del tribunal la suspensión del procedimiento o la ampliación de términos cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de terceros. ARTÍCULO *6°.- SUPLENCIA DE SILENCIO, OSCURIDAD O INSUFICIENCIA. En el caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el Juez deberá suplirlos mediante la aplicación de los principios generales 12 del derecho procesal, y de manera supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos. El poder de investigación de estos principios, corresponde al juez y su aplicación no queda sujeta a traba legal alguna. NOTAS REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: SUPLENCIA DE SILENCIO, OSCURIDAD O INSUFICIENCIA. En el caso de silencio, oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente código, el juez deberá suplirlos mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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