ARTÍCULO 8º.- INICIATIVA DEL PROCESO. La iniciativa del proceso queda reservada a las partes, salvo los casos en que corresponda al Ministerio Público; el juez sólo procederá de oficio cuando expresamente lo determine la ley.
Artículo 8
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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