ARTÍCULO 9°.- INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL. Cada órgano jurisdiccional será independiente en el ejercicio de sus funciones y podrá juzgar con absoluta imparcialidad. Y podrán prestarse auxilio mutuo en las actuaciones judiciales que así lo requieran. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES
Artículo 9
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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