ARTÍCULO 11.- NECESIDAD DEL INTERÉS JURÍDICO. Para interponer una demanda o contradecirla es necesario tener interés jurídico en la misma. El 13 ejercicio de la acción que corresponde al Ministerio Público está sujeto a las disposiciones del estatuto legal de esta institución.
Artículo 11
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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