Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 13.- ACUMULACIÓN DE ACCIONES. La acumulación de acciones será obligatoria, cuando haya identidad de personas y de causas en el ejercicio de las mismas, debiendo por tanto, interponerse todas en una sola demanda, a menos de que por disposición de la ley deban entablarse sucesivamente en demandas distintas, o que no sean acumulables. No podrán acumularse en la misma demanda acciones incompatibles, y en caso de que así se haga, el juez requerirá al actor para que manifieste por cuál de ellas opta, desechándose la otra acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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