ARTÍCULO 14.- SUJETOS EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN. Las acciones deberán ejercitarse, salvo lo que disponga la ley para casos especiales: I. Contra cualquier poseedor, si se pide la protección coactiva de derechos reales; II. Contra quienes tengan interés contrario si se trata de acciones declarativas o constitutivas, y III. Sin contraparte o con la intervención del Ministerio Público, oyendo, en su caso, a terceros interesados, si se trata del ejercicio de acciones no contenciosas.
Artículo 14
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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