Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 15.- CALIDAD DE LAS ACCIONES. Son principales todas las acciones, excepto las accesorias o incidentales: I. Las que nacen de una obligación que garantice a otra, como la de fianza, prenda o hipoteca; II. Las que tienen por objeto reclamar daños y perjuicios por falta de cumplimiento de un contrato, o bien por actos u omisiones sujetos expresamente por la ley a esa responsabilidad. Extinguida la acción principal, no procede en juicio la accesoria; pero, al contrario, extinguida la segunda puede ejercitarse la primera.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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